TEXTOS A MODO DE PRUEBA

TEXTOS A MODO DE PRUEBA
sitio dedicado a el libre esparcimineto atreves de la extensa región subtropical del norte de argentina, mas precisamente San Ramón de La Nueva Oran y zonas aledañas

Con un Objetivo perfectamente ejercido que es : EL TURISMO NO INVASIVO ( ya que bajo ningún aspecto se ataca, vulnera,invade,degrada,modifica,ni contamina los lugares visitados ) PRESERVANDO ASÍ SU FLORA Y FAUNA LIBRE DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL





TRAVESIAS GUIADAS:

FLUVIALES: PASEOS GUIADOS POR EL CAUSE DE EL LEGENDARIO RIO BERMEJO Y SUS AFLUENTES

TERRESTRES: CAMINATAS POR SENDEROS NATURALES , OBSERVACION DE FAUNA , Y FLORA






Exelente iniciativa para aquellos emprendedores de la constante busqueda de lo natural en todos sus aspectos,
estas travesias como claro ejemplo estan reflejadas en las fotos se encargaran de brindarte por si mismas

EL LUGAR CORRECTO DONDE SE MIMETIZA LA PAZ, LA TRANQUILIDAD Y EL BUEN GUSTO POR LO NATURAL

FOTOTRAVESIAS ( digiscoping )

Tecnica de tomas fotograficas de vajisimo costo y resultados exelentes,

paseos guiados por el medio de la cerrania misma logrando documentar animales y flora que solo se pueden ver en revistas.-
avistaje de aves en su hábitat natural, insectos, flora,vegetacion, y todo un entorno de elementos que hacen de esta zona un lugar unico




LEER ATENTAMENTE

La Propiedad Intelectual confiere al autor de una fotografía, por el
solo hecho de ser su autor los siguientes derechos, que podemos clasificar
en dos grupos: Derechos morales, de contenido personal sobre la obra y
Derechos de explotación sobre la obra, de contenido económico.
1.- Derechos morales: la Ley de Propiedad Intelectual concede los
siguientes derechos de contenido moral, de carácter personal y contenido
no económico.Su principal finalidad es proteger al autor y su obra y
proteger la actividad creativa.
A.- Facultad de decidir sobre la divulgación o tambien denominada
derecho al inédito. La L.P.I. en su artículo 14 establece que “corresponde al
autor decidir si su obra ha de ser divulgada y en que forma”.
La divulgación de una obra no puede ser decidida por nadie si no es
por el mismo autor.
B.- Derecho a reivindicar la paternidad de la obra.
La L.P.I. establece que el autor tiene derecho a exigir el
reconocimiento de su condición de autor de la obra. (Art. 14)
Parece esencial que la condición de autor sobre una determinada obra
pueda ser reivindicada si alguien no lo reconoce, si alguien se tranngrede
ese derecho. Este es un punto especialmente conflictivo por lo que haremos
alguna consideración sobre los ataques a este derecho. 3
ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE PATERNIDAD.
Desde un primer punto de vista, este reconocimiento del derecho a la
paternidad esta ligado con el derecho que tiene el autor a que su nombre
figure siempre en la obra .Derecho que sufre atentados cuando se procede
a la utilización o la comunicación pública de la obra sin hacer referencia al
autor. En estos casos la condición de Autor es exigible y reivindicable ante
los Tribunales. El autor tiene derecho a que su nombre figure en la obra en
los ejemplares, catálogos, comunicaciónes, copias, etc. ejemplos
legislativos de este reconocimiento son:
a.- En el contrato de edición. Existe la obligación de hacer constar el
nombre en los ejemplares de la obra.
b.- Contrato de representación teatral y ejecución musical. Recogido
también en la Ley.
Estos ejemplos son aplicables a todas las manifestaciones del Arte.
Y tambien por supuesto a la fotografía. Es decir siempre que se publique,
se comunique o se divulgue una obra fotográfica se puede exigir que
figure el nombre del autor. Cuando la obra
se cede contractualmente se pueden dar dos casos de lesión de la
paternidad en relación al nombre, o que se publique sin nombre o que se
publique con el nombre de otro. Y en ambos casos lesionan Derechos
morales (Derecho de divulgación y la de ostentar la condición de Autor ) y
patrimoniales explotación exclusiva (17 L.P.I.).
Otro ataque típico contra el derecho a la paternidad es el plagio,
figura que no esta regulada expresamente en la Ley y del que podemos
distinguir dos formas plagio servil (copia exacta) o plagio ideal consistente
en imitar los elementos esenciales de la obra. El plagio ataca directamente
al derecho a reivindicar la paternidad de la obra ya que se atribuye esta
paternidad a otra persona.
C.- DERECHO AL RESPETO A LA INTEGRIDAD DE LA OBRA.
El Autor tiene derecho a exigir el respeto a la integridad de la obra o
impedir cualquier deformación, modificación o alteración o atentado contra
ella que suponga lesión en sus legítimos intereses o menoscabo de su
reputación.4
Es un derecho contra el que se atenta muy frecuentemente como
consecuencia de los propios gustos estéticos de los propietarios de la obra
y la errónea creencia de que la propiedad da derecho a un libre
disposición sobre la obra. Ejemplo: Pablo Serrano, escultor, vendio a una
institución bancaria una obra que constaba de dos volúmenes entrelazados.
Después de un tiempo de exposición la obra se guardo y al volverla a
exponer se hace separando los dos volúmenes, por lo que el artista acudio
a los tribunales en defensa de la integridad de su obra.A nivel internacional
podemos mencionar otro ejemplo. La película "Kid" de Chaplin se exhibio
en Francia poniéndole de fondo una música distinta de la original. Chaplin
acudio a los Tribunales franceses. Concretamente en relacion a la fotografia
podemos mencionar el siguiente:Unas fotografías de la naturaleza son
publicadas en un papel de periódico de muy baja calidad gráfica. La
Audiencia Provincial de Zaragoza da la razón al fotógrafo, que acude a los
Tribunales en defensa de la integridad de su obra.
D) DERECHO A MODIFICACION DE LA OBRA DIVULGADA
La Ley establece este derecho a la modificacion de la obra, incluso, después
de ser cedida la obra para la divulgación, pero en el caso de que exista esta
cesión deberá respetarse los derechos adquiridos por terceros.” Pacta sunt
servanda” Art. 14.5 L.P.I.
E) DERECHO A RETIRAR LA OBRA DEL COMERCIO.
La Ley permite igualmente que la obra previamente divulgada y
cedida se retire del comercio, previa indemnización del propietario. La
indemnización, que será previa, habrá de fijarse de conformidad con las
Normas Generales del Código Civil. Valorando el daño emergente y lucro el
cesante.
F) ACCESO AL EJEMPLAR UNICO O RARO PARA EJERCER OTROS
DERECHOS.
Para la divulgación de la misma o para ejercer otros derechos. Por 5
ejemplo si alguien tiene una fotografía nuestra adquirida y no la ha
divulgado se podría dar el caso que pudiésemos acceder a ella para poder
obtener copia y divulgarla, o saber como la hicimos. etc.
Se hará siempre con indemnización de daños y perjuicios y sin
desplazarla del poder del poseedor.
Características de todas estas facultades morales del derecho de Autor.
Todas estas facultades son:
1.- INALIENABLES: No se pueden enajenar, vender, ceder donar etc.
la enajenación es nula.
2.- IRRENUNCIABLES: la Ley con objeto de proteger al autor hace
que estas facultades sean irrenunciables.
3.- IMPRESCRIPTIBLES: Las acciones no prescriben nunca es decir no
se extinguen por el transcurso del tiempo.
2ª DERECHOS DE EXPLOTACION DE LA OBRA.
Además de los derechos morales de contenido personal y no
económico sobre la Propiedad Intelectual existen los derechos de contenido
económico, los derechos de explotación, que engloban un conjunto de
derechos. Todos ellos de base económica.
El art. 17 de la L.P.I. establece "Corresponde al autor el ejercicio
exclusivos de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y
en especial los derechos de reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación, que no podrán ser realizados sin su autorización,
salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Por el simple hecho de crear una fotografía el autor monopoliza el
derecho de explotación de la misma, que es un derecho exclusivo del autor.
Y solamente en virtud de una cesión valida podrán ser utilizados o
explotados por terceros. 6
La consecuencia económica es que el autor tiene la posibilidad de
poner en el mercado su obra por si mismo o por medio de la cesión de
estos derechos y obtener un resultado económico.
El derecho a la explotación tiene las siguientes manifestaciones:
1) DERECHO DE REPRODUCCIÓN
Dice el art. 18 L.P.I "Se entiende por reproducción la fijación de la
obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de
todo o parte de ellas".
Existe reproducción no solamente cuando se hacen copias de la
fotografía sino cuando se reproduce en libros, catálogos, postales, bases de
datos de ordenador etc.
La fotografía por si misma es un medio apto para obtener copias pero
además, podemos incorporarlo a otros medios como un diskette de
ordenador etc. Compack Disk.
2) DERECHO DE DISTRIBUCION
Según el articulo 19 se entiende por distribución la puesta a
disposición del público del original de la obra mediante su venta alquiler o
préstamo o de cualquier otra forma.
El derecho de distribución se agota con la primera venta.
3) DERECHO DE COMUNICACION PÚBLICA.
Art. 20 L.P.I. "Se entenderá por comunicación Pública todo acto por
el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa
distribución de ejemplares a cada una de ellas."
No se entenderá como comunicación cuando se celebre dentro de
un ámbito estrictamente doméstico que no esta integrado o conectado a
una red de difusión de cualquier tipo. 7
Son posibles formas de comunicación pública para la fotografía.
- La exposición pública.
- La emisión o retransmisión por televisión.
- El acceso publico a un base de datos de ordenador donde esta
la fotografía.
Por tanto cualquier acto de comunicación publica exige un preciso
consentimiento del Autor.
4) DERECHO DE TRANSFORMACIÓN
El Art. 21 L.P.I.establece " la transformación de la obra comprende su
traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que
se derive una obra diferente.”
Para transformar una obra fotográfica será necesaria la autorización
del autor que es quien tiene el derecho de transfórmala.
Un ejemplo de transformación puede ser pintar una foto.
5) DERECHO DE PARTICIPACION
Art. 24 los autores de obras plásticas tendrán derecho a percibir del
vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas
se recibiese en publica subasta, en establecimiento mercantil o con la
intervención de un comerciante o agente comercial. La mencionada
participación sera de un 3% del precio de reventa y nacerá cuando el precio
sea superior a 300.000.-Pts. por obra vendida o conjunto que pueda tener
carácter unitario. Lo Titulares del establecimiento lo pondran en
conocimiento de la sociedad de gestión o del autor. 8
DURACION DE LOS DERECHOS DE
EXPLOTACION DE LA OBRA FOTOGRAFICA
El Art. 26 de la L.P.I. establece los derechos de explotación de la obra
duraran toda la vida del autor y sesenta años después de su muerte o
declaración de fallecimiento.
Si la divulgación es después de la muerte del autor los sesenta años
se cuenta desde la divulgación.
En las obras seudónimas o anónimas los derechos de explotación
duraran sesenta años desde su divulgación.
En la obra realizada por varios autores el plazo de duración de los
derechos de explotación se cuenta desde la muerte del ultimo coautor.
El transcurso de estos plazos hace que la obra sea de domino público.
Las obras de dominio público pueden ser utilizadas por cualquiera
siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra.

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